Ciudades de refugio

20 El Señor dijo a Josué: «Pide a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te lo ordené por medio de Moisés. Así cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.

»Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los jefes de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos. Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno. El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».

En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá. Al este del río Jordán,[a] escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés. Todo israelita o extranjero residente que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir por mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.

Footnotes

  1. 20:8 del río Jordán. Lit. del Jordán de Jericó (uno de los antiguos nombres asignados al río Jordán).

Josué designa ciudades de refugio

20 Después, el Señor le dijo a Josué:

«Reúne a los hijos de Israel, y diles que elijan las ciudades de refugio, de las que ya les había hablado por medio de Moisés.(A) En ellas se refugiará el homicida que de manera accidental, y no intencionalmente, haya dado muerte a alguien. Allí podrá protegerse de quien quiera tomar venganza. Quien se refugie en alguna de esas ciudades, deberá presentarse a la entrada de la ciudad y exponer sus razones ante los ancianos; entonces ellos lo recibirán, lo llevarán dentro de la ciudad, y le asignarán un lugar donde vivir. Si el que quiere tomar venganza lo persigue, no podrán entregar al homicida, porque la muerte de su prójimo fue accidental, y no por enemistad alguna. El homicida se quedará en la ciudad hasta que comparezca ante todo el pueblo, y hasta que muera el sumo sacerdote en turno. Sólo entonces podrá el homicida volver a su casa y a la ciudad de donde huyó.»

Entonces se eligieron estas ciudades: Cedes, en Galilea, en el monte de Neftalí; Siquén, en el monte de Efraín, y Quiriat Arbá (que es Hebrón), en el monte de Judá. Al otro lado del Jordán, al oriente de Jericó, eligieron las ciudades de Beser, en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén; Ramot en Galaad, de la tribu de Gad, y Golán en Basán, de la tribu de Manasés. Éstas fueron las ciudades elegidas para que, en caso de una muerte accidental, se pudieran refugiar todos los hijos de Israel, y los extranjeros que vivieran entre ellos, hasta que comparecieran delante de todo el pueblo. Así no serían muertos a manos del que quisiera tomar venganza.