El año sabático

25 En el monte Sinaí el Señor ordenó a Moisés que dijera a los israelitas: «Cuando ustedes hayan entrado en la tierra que les voy a dar, la tierra misma deberá observar un año de reposo[a] en honor al Señor. Durante seis años sembrarás tus campos, podarás tus viñas y cosecharás sus productos; pero llegado el séptimo año la tierra gozará de un año de reposo en honor al Señor. No sembrarás tus campos ni podarás tus viñas; no segarás lo que haya brotado por sí mismo ni vendimiarás las uvas de tus viñas no cultivadas. La tierra gozará de un año de completo reposo. Sin embargo, de todo lo que la tierra produzca durante ese año sabático, podrán comer no solo tú, sino también tu siervo y tu sierva, el jornalero y el residente temporal entre ustedes. También podrán alimentarse tu ganado y los animales que haya en el país. Todo lo que la tierra produzca ese año será solo para el consumo diario.

El año del jubileo

»Siete veces contarás siete años sabáticos, de modo que los siete años sabáticos sumen cuarenta y nueve años. El día diez del mes séptimo, es decir, el día del Perdón, harás resonar la trompeta por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado santo, y se proclamará en el país la liberación de todos sus habitantes. Será para ustedes un jubileo y cada uno volverá a su heredad familiar y a su propio clan. 11 El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas. 12 Ese año es jubileo y será santo para ustedes. Comerán solamente lo que los campos produzcan por sí mismos.

13 »En el año de jubileo cada uno volverá a su heredad familiar.

14 »Si entre ustedes se realizan transacciones de compraventa, no se exploten los unos a los otros. 15 Tú comprarás de tu prójimo a un precio proporcional al número de años que falten para el próximo jubileo, y él te venderá a un precio proporcional al número de años que queden por cosechar. 16 Si aún faltan muchos años para el jubileo, aumentarás el precio en la misma proporción; pero si faltan pocos, rebajarás el precio proporcionalmente, porque lo que se te está vendiendo es solo el número de cosechas. 17 No se explotarán los unos a los otros, sino que temerán a su Dios. Yo soy el Señor su Dios.

Consecuencias de la obediencia

18 »Pongan en práctica mis estatutos, observen mis leyes y habitarán seguros en la tierra. 19 La tierra dará su fruto, y comerán hasta saciarse, y allí vivirán seguros. 20 Si acaso se preguntan: “¿Qué comeremos en el séptimo año si no plantamos ni cosechamos nuestros productos?”, 21 déjenme decirles que en el sexto año les enviaré una bendición tan grande que la tierra producirá como para tres años. 22 Cuando ustedes siembren durante el octavo año, todavía estarán comiendo de la cosecha anterior, y continuarán comiendo de ella hasta la cosecha del año siguiente.

Leyes sobre el rescate de propiedades

23 »La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes no son aquí más que extranjeros y huéspedes. 24 Por tanto, en el país habrá la posibilidad de recobrar todo terreno que haya sido heredad familiar.

25 »En el caso de que uno de tus compatriotas se empobrezca y tenga que vender parte de su heredad familiar, su pariente más cercano rescatará lo que su hermano haya vendido. 26 Si el hombre no tiene a nadie que pague el rescate a su favor, pero él mismo llega a prosperar y consigue lo suficiente para rescatar su propiedad, 27 deberá calcular el número de años transcurridos desde la venta y reembolsar el saldo a quien se la haya comprado. Así podrá volver a su heredad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para rescatarla, la tierra quedará en posesión del comprador hasta el año del jubileo, cuando el que la vendió la recobrará y esta volverá a su heredad familiar.

29 »Si alguno vende una casa en una ciudad amurallada, tendrá derecho a rescatarla durante un año completo a partir de la fecha de venta. Ese es el tiempo que dura su derecho a rescatarla. 30 Si no rescata la casa antes de cumplirse el año, no se le devolverá en el jubileo, sino que pasará a ser propiedad perpetua del comprador y de sus descendientes. 31 Las casas que estén en aldeas sin murallas se considerarán campo abierto, pero podrán rescatarse y se devolverán en el jubileo.

32 »Los levitas tendrán siempre el derecho de rescatar sus casas en las ciudades de su heredad. 33 Si alguno de los levitas hace valer su derecho, la casa que vendió en una de sus ciudades se le devolverá en el jubileo, porque las casas en las ciudades de los levitas son su heredad familiar entre los israelitas. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no se venderán, pues son su propiedad inalienable.

35 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y no tiene cómo sostenerse, ayúdalo como lo harías con el extranjero o con el residente temporal; así podrá seguir viviendo entre ustedes. 36 No exigirás interés cuando prestes dinero, sino que temerás a tu Dios; así tu compatriota podrá seguir viviendo entre ustedes. 37 Tampoco prestarás dinero con intereses ni le impondrás recargo a los alimentos que le fíes. 38 Yo soy el Señor su Dios, que los saqué de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si alguno de tus compatriotas se empobrece y se ve obligado a venderse a ti, no lo hagas trabajar como esclavo. 40 Trátalo como al jornalero o como al residente temporal que vive entre ustedes. Trabajará para ti, solo hasta el año del jubileo. 41 Entonces lo pondrás en libertad junto con sus hijos, y podrán volver a su propia familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Todos los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No serás un amo cruel, sino que temerás a tu Dios.

44 »Asegúrate de que tus esclavos y esclavas provengan de las naciones vecinas; allí podrás comprarlos. 45 También podrás comprar esclavos nacidos en tu país, siempre y cuando sean de las familias extranjeras que vivan temporalmente en medio de ustedes. Ellos serán propiedad de ustedes, 46 y podrán dejárselos a sus hijos como herencia para que les sirvan de por vida. En lo que respecta a tus compatriotas, no serás un amo cruel.

47 »Si un extranjero residente entre ustedes se enriquece, y uno de tus compatriotas se empobrece y tiene que venderse a ese extranjero o a un familiar de ese extranjero, 48 no perderá su derecho a ser rescatado después de haberse vendido. Podrá rescatarlo cualquiera de sus parientes: 49 un tío, un primo o cualquier otro de sus parientes. Y, si llegara a prosperar, él mismo podrá pagar su rescate. 50 Él y su dueño calcularán el tiempo transcurrido, desde el año en que se vendió hasta el año del jubileo. El precio de su liberación se determinará en proporción a la paga de un jornalero por ese número de años. 51 Si aún faltan muchos años, pagará por su rescate una suma proporcional a la que se pagó por él. 52 Si solo faltan pocos años para el jubileo, calculará y pagará por su rescate en proporción a esos años. 53 Ustedes vigilarán que su dueño lo trate como a los que trabajan por contrato anual, y que no lo trate con crueldad.

54 »Si tu compatriota no es rescatado por ninguno de esos medios, tanto él como sus hijos quedarán en libertad en el año del jubileo. 55 Los israelitas son mis siervos. Yo los saqué de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.

Footnotes

  1. 25:2 un año de reposo. Lit. un sábado; también en vv. 4-6.

El año de reposo y el año del jubileo

25 El Señor habló con Moisés en el monte Sinaí, y le dijo:

«Habla con los hijos de Israel, y diles que cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra deberá reposar en honor al Señor. Cultivarás la tierra durante seis años, y durante esos seis años podarás tus viñas y recogerás sus frutos, pero el séptimo año la tierra tendrá que reposar. Es un reposo en honor del Señor, y no debes cultivar tu tierra ni podar tus viñas. No podrás cosechar lo que nazca de manera natural en tu tierra segada, ni podrás recoger las uvas de tu viñedo. Será para la tierra un año de reposo, Pero durante ese reposo la tierra producirá alimento para ti y para tus siervos y siervas, y para tus criados y los extranjeros que residan contigo. Todo los frutos que la tierra produzca serán para que coman(A) tus animales y las bestias salvajes.

»Contarás además siete semanas de años, es decir, siete veces siete años, de modo que las siete semanas de años den un total de cuarenta y nueve años. Y el día diez del mes séptimo, que es el día de la expiación, ordenarás que se toque la trompeta con fuerza por todo el país. 10 El año cincuenta será declarado año sagrado, y ustedes anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. Será para ustedes un año de jubileo, y cada uno de ustedes volverá a su familia y a su patrimonio familiar. 11 El año cincuenta será para ustedes de jubileo. No sembrarán, ni cosecharán lo que la tierra produzca de manera natural, ni vendimiarán sus viñedos. 12 Es un año de jubileo, y será para ustedes un año sagrado. Sólo podrán comer lo que la tierra produzca.

13 »En este año de jubileo cada uno de ustedes recuperará su patrimonio familiar. 14 Si venden algo a su prójimo, o le compran, no se hagan trampa. 15 Una vez pasado el jubileo, comprarás de tu prójimo según el número de años transcurridos, y él te venderá a ti según el número de cosechas que haya recogido. 16 El precio aumentará o disminuirá, dependiendo del número de años transcurridos, porque lo que él te venderá es el número de cosechas.

17 »No se hagan trampas el uno al otro. Al contrario, demuestren que tienen temor de mí, porque yo soy el Señor su Dios.

18 »Cumplan con mis estatutos y ordenanzas. Pónganlos en práctica, y habitarán tranquilos en el país; 19 la tierra dará sus frutos, y ustedes comerán hasta saciarse y habitarán tranquilos en ella. 20 Y si acaso se preguntan: “¿Y qué vamos a comer el séptimo año, si no vamos a sembrar ni a cosechar nuestros productos?”, 21 yo los bendeciré el sexto año, y la tierra dará frutos para tres años. 22 Así en el año octavo ustedes sembrarán, y mientras tanto comerán del fruto añejo hasta el año noveno, y tendrán comida hasta que puedan cosechar.

23 »La tierra no podrá venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Ustedes son, para mí, forasteros y extranjeros. 24 Por lo tanto, en toda la tierra que ustedes posean, deberán conceder el derecho a rescatarla.

25 »Si tu hermano empobrece, y vende alguna posesión suya, su pariente más cercano podrá acudir al rescate de lo que su hermano haya vendido.

26 »Si el que vendió no tiene quien pague el rescate, pero consigue lo suficiente para pagarlo, 27 contará los años transcurridos desde la venta y pagará la diferencia al comprador, y la propiedad volverá a sus manos. 28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperar la propiedad, ésta se quedará hasta el año del jubileo en poder del que la compró, y en el año del jubileo podrá volver a su posesión.

29 »El que venda una casa habitable en una ciudad amurallada tendrá el derecho de redimirla durante un año a partir de la venta; un año será el tiempo límite para poder redimirla. 30 En caso de que la casa en la ciudad amurallada no sea rescatada en el término de un año, no quedará liberada en el jubileo, sino que se quedará para siempre en poder del que la compró y de sus descendientes.

31 »Las casas en aldeas no amuralladas serán consideradas como un terreno en el campo, y podrán ser rescatadas y quedarán liberadas en el jubileo.

32 »En cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier momento las casas que estén en las ciudades de su posesión. 33 Si alguien le compra a un levita, en el jubileo saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, puesto que las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.

34 »Los terrenos ejidales de sus ciudades no se venderán, porque son su posesión perpetua.

35 »Si tu hermano empobrece y busca tu ayuda, tú lo ampararás; vivirá contigo(B) como si fuera un forastero y extranjero. 36 Si le prestas dinero, no le pedirás que te pague intereses o ganancias; al contrario, tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le prestarás dinero ni víveres a la manera de los usureros.(C) 38 Yo soy el Señor su Dios, que los sacó de la tierra de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser su Dios.

39 »Si tu hermano empobrece, y estando contigo te pide comprarlo, no lo tratarás como a un esclavo. 40 Vivirá contigo como criado y como extranjero, y te servirá hasta el año del jubileo. 41 Ese año saldrá libre de tu casa, junto con sus hijos, para volver a su familia y reintegrarse a la propiedad de sus padres. 42 Y es que ellos son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto, así que no serán vendidos como esclavos. 43 No lo tratarás con crueldad, sino que tendrás temor de tu Dios.

44 »Si llegas a tener esclavos y esclavas, cómpralos de los pueblos a tu alrededor. 45 También podrás comprar a los hijos de los forasteros que vivan entre ustedes y a los de las familias de esclavos que nazcan entre ustedes. A ellos podrán tenerlos como su posesión, 46 y podrán dejárselos a sus hijos después de ustedes como herencia. Serán su posesión hereditaria, y para siempre serán sus esclavos, pero no serán los amos de sus hermanos israelitas, ni los tratarán con crueldad.(D)

47 »Si el forastero o el extranjero que viva contigo llega a ser rico, y tu hermano que está junto a él empobrece y se vende como esclavo a ese forastero o extranjero, o a alguno de su familia, 48 después de haberse vendido podrá ser rescatado por alguno de sus hermanos, 49 sea éste su tío o su sobrino, o un pariente cercano de su familia. Cualquiera de ellos podrá rescatarlo y, si sus medios lo permiten, hasta él mismo podrá rescatarse. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo, y el precio de su venta habrá de calcularse conforme al número de años, y el tiempo que estuvo con él se calculará como si todo ese tiempo hubiera estado asalariado. 51 Si aún faltan muchos años para su rescate, del dinero por el que se vendió devolverá la cantidad correspondiente a esos años. 52 Pero si falta poco tiempo para el año del jubileo, entonces hará un cálculo y devolverá al comprador el rescate correspondiente a esos años.

53 »Ustedes no deberán permitir que el comprador lo trate con crueldad, sino que deberá tratarlo como al que trabaja por un salario anual. 54 Si el que se vendió no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo obtendrá su libertad, junto con sus hijos. 55 Porque los hijos de Israel son mis siervos. Yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor su Dios.