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27 entonces computará los años(A) desde la[a] venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra[b], y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes[c] para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del[d] comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor[e] volverá a su posesión(B).

29 »Si un hombre vende una casa de vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a redimirla es válido hasta que se cumpla un año de su venta; su derecho de redención dura todo un año.

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Footnotes

  1. Levítico 25:27 Lit., su
  2. Levítico 25:27 Lit., se la vendió
  3. Levítico 25:28 Lit., si su mano no ha hallado suficiente
  4. Levítico 25:28 Lit., de su
  5. Levítico 25:28 Lit., él

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