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22 Si un ladrón es sorprendido en el momento del robo y lo hieren de muerte, no se considerará un homicidio; pero si esto sucede a la luz del día, sí se considerará un homicidio. El ladrón tendrá que restituir lo robado y, si no dispone de medios, él mismo será vendido para pagar lo que robó; pero si se encuentran en su poder vivos aún el buey, el asno o la oveja que robó, pagará el doble.

Si alguien permite que su ganado paste en el campo o en el viñedo ajeno causando algún daño, resarcirá el daño con los mejores frutos de su propio campo o viñedo.

Si alguien prende fuego y este se propaga por los matorrales quemando las gavillas o las mieses sin segar, o incluso el campo entero, el causante del incendio pagará los daños.

Si alguien le confía a otra persona su dinero u objetos de valor, y a esa persona se los roban de su propia casa, si se encuentra al ladrón, este restituirá el doble. Pero si no se logra descubrir al ladrón, el dueño de la casa será llevado ante los jueces para atestiguar que no se ha apropiado de los bienes del otro.

En caso de duda sobre la propiedad, cuando dos reclaman como suyo un buey, un asno, una oveja, un vestido o cualquier otro objeto perdido, la causa de ambos será presentada ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará al otro el doble.

Si alguien le confía a otra persona un asno, un toro, una oveja u otro animal cualquiera, y se le muere, o se lastima o se lo roban en ausencia de testigos, 10 el pleito se decidirá jurando ante el Señor que no se apropió de los bienes a él confiados. El dueño del animal aceptará el juramento, y el otro no tendrá que pagar nada. 11 Pero si el animal fue robado estando él presente, tendrá que pagárselo al dueño. 12 Si el animal hubiera sido despedazado por alguna alimaña, presentará los despojos como prueba y no tendrá que pagar.

13 Si alguien pide prestado un animal a otro y, sin estar presente su dueño, el animal muere o se lastima, el que lo pidió prestado deberá pagarlo. 14 Pero si el dueño está presente, no tendrá que pagarlo. Si era un animal alquilado, deberá pagar el alquiler.

Leyes morales y religiosas

15 Si uno seduce a una muchacha soltera y se acuesta con ella, pagará su dote y se casará con ella. 16 Pero si el padre de ella no quiere dársela, deberá pagar la dote que suele darse por las vírgenes.

17 No dejarás con vida a ninguna hechicera.

18 Quien tenga trato sexual con un animal, deberá morir.

19 El que ofrezca sacrificios a otros dioses distintos del Señor, será exterminado.

20 No maltrates al inmigrante ni abuses de él, porque también ustedes fueron extranjeros en Egipto.

21 No hagas daño al huérfano ni a la viuda 22 porque, si se lo haces, ellos clamarán a mí y yo los atenderé. 23 Mi ira se encenderá contra ustedes y haré que mueran a espada. Entonces serán sus mujeres y sus hijos quienes se quedarán viudas y huérfanos.

24 Si prestas dinero a alguien de mi pueblo, al necesitado que vive contigo, no te comportes con él como un usurero; no le exijas intereses. 25 Si te da su manto como garantía del préstamo, se lo devolverás antes de ponerse el sol, 26 porque es lo único que tiene para cubrirse. ¿Con qué si no se tapará para dormir? Yo soy compasivo y, si clama a mí, lo escucharé.

27 No injuries a los jueces ni maldigas al jefe de tu pueblo.

28 No te retrases en presentarme las primicias de tus mieses y de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos 29 y lo mismo harás con las primeras crías de tus vacas y ovejas: durante siete días dejarás a la cría con su madre, y al octavo me la entregarás.

30 Ustedes serán un pueblo consagrado a mí. No coman carne de animal despedazado en el campo; échensela a los perros.

Leyes sobre la restitución

22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.(A)

18 A la hechicera(B) no dejarás que viva.

19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.(C)

20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.(D)

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.(E) 23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.(F) 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. 27 Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.(G)

28 No injuriarás a los jueces,[a] ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.(H)

29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.

Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras(I) en el campo; a los perros la echaréis.

Footnotes

  1. Éxodo 22:28 O, a Dios.