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Los que podrás comer son los siguientes: el buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el venado, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés.[a] Podrás comer cualquier animal rumiante que tenga la pezuña hendida y partida en dos;

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Footnotes

  1. 14:5 La identificación de algunas aves y animales de este capítulo no ha podido establecerse con precisión.

Estos son los animales que podréis comer: el buey, la oveja, la cabra, el ciervo, la gacela, el corzo, la cabra montés, el íbice, el antílope y el carnero montés. Y todo animal de pezuñas, que tiene hendidura de dos uñas, y que rumiare entre los animales, ese podréis comer.

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