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Año de remisión

15 Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas(A).

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Así se hará[a] la remisión: todo acreedor[b] hará remisión de lo que haya prestado a su prójimo; no lo exigirá de su prójimo ni de su hermano, porque se ha proclamado la remisión del Señor.

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Footnotes

  1. Deuteronomio 15:2 Lit., Y esta es la manera de
  2. Deuteronomio 15:2 Lit., señor que presta de su mano

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