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10 Debes prestarle, y además sin mezquindad; así el Señor tu Dios bendecirá todos tus trabajos y todo lo que emprendas. 11 Nunca dejará de haber pobres en esta tierra; por eso te mando que abras generosamente la mano a tu hermano, al pobre y al indigente de tu tierra.

Leyes relativas a los esclavos (Ex 21,1-11)

12 Si tu hermano hebreo, hombre o mujer, se vende a ti como esclavo y te sirve durante seis años, en el séptimo año lo dejarás libre.

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10 Sin falta le darás, y no serás de mezquino corazón cuando le des; porque por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que emprendas. 11 Porque no faltarán menesterosos en medio de la tierra;(A) por eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, al pobre y al menesteroso en tu tierra.

Leyes sobre los esclavos

(Ex. 21.1-11)

12 Si se vendiere a ti tu hermano hebreo o hebrea, y te hubiere servido seis años, al séptimo le despedirás libre.

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