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12 Te harás flecos en los cuatro bordes de tu cubierta con que te cubrieres.

13 ¶ Cuando alguno tomare mujer, y después de haberse llegado a ella la aborreciere,

14 y le pusiere algunas faltas, y esparciere sobre ella mala fama, y dijere: Esta tomé por mujer, y me llegué a ella, y no la hallé virgen;

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12 Te harás flecos en las cuatro puntas de tu manto con que te cubras.(A)

Leyes sobre la castidad

13 Cuando alguno tomare mujer, y después de haberse llegado a ella la aborreciere, 14 y le atribuyere faltas que den que hablar, y dijere: A esta mujer tomé, y me llegué a ella, y no la hallé virgen;

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