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14 »No oprimas al jornalero pobre y menesteroso, ya sea éste uno de tus compatriotas o algún extranjero de los que habitan en tu tierra y dentro de tus ciudades. 15 Le pagarás su jornal el mismo día, antes de que se ponga el sol, pues ese hombre es pobre y necesita su paga para vivir. De lo contrario, pedirá ayuda al Señor, y esto será un pecado(A) en tu contra.

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14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.(A)

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