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»Cuando dos hermanos vivan juntos, y uno de ellos llega a morir sin haber procreado hijos, la viuda no podrá casarse con alguien ajeno a la familia, sino que su cuñado la tomará por esposa, se allegará a ella, y cumplirá con ella su deber de cuñado.

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Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del muerto no se casará fuera con hombre extraño; su cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y hará con ella parentesco.

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