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El año de remisión de deudas

15 “Cada siete años harás remisión. En esto consiste la remisión: Todo aquel que dio un préstamo con el cual obligó a su prójimo, perdonará a su deudor. No lo exigirá de su prójimo o de su hermano, porque habrá sido proclamada la remisión del SEÑOR. De un extranjero podrás exigir el reintegro, pero lo que tu hermano tenga de ti desistirás de cobrarlo.

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