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16 en el día que deje por herencia a sus hijos lo que tenga, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la amada con preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;

17 sino que al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que corresponda a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

18 Si alguno tiene un hijo contumaz y rebelde, que no obedece a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, todavía no les escucha;

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