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16 en el día que haga heredar a sus hijos lo que tenga, no podrá dar el derecho de primogenitura al hijo de la mujer que ama con preferencia al hijo de la mujer que no ama, que es el primogénito. 17 Al hijo de la que no ama reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que corresponda a cada uno de los demás, porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.

18 »Si alguien tiene un hijo contumaz y rebelde, que no obedece a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y que ni aun castigándolo los obedece,

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