Add parallel Print Page Options

Condiciones para la restauración y la bendición

30 Sucederá que cuando hubieren venido sobre ti todas estas cosas, la bendición y la maldición que he puesto delante de ti, y te arrepintieres en medio de todas las naciones adonde te hubiere arrojado Jehová tu Dios, y te convirtieres a Jehová tu Dios, y obedecieres a su voz conforme a todo lo que yo te mando hoy, tú y tus hijos, con todo tu corazón y con toda tu alma, entonces Jehová hará volver a tus cautivos, y tendrá misericordia de ti, y volverá a recogerte de entre todos los pueblos adonde te hubiere esparcido Jehová tu Dios. Aun cuando tus desterrados estuvieren en las partes más lejanas que hay debajo del cielo, de allí te recogerá Jehová tu Dios, y de allá te tomará; y te hará volver Jehová tu Dios a la tierra que heredaron tus padres, y será tuya; y te hará bien, y te multiplicará más que a tus padres.

Read full chapter

Bendición a causa del arrepentimiento

30 Cuando recibas todas estas bendiciones o sufras estas maldiciones de las que te he hablado, y las recuerdes en cualquier nación por donde el Señor tu Dios te haya dispersado; y cuando tú y tus hijos se vuelvan al Señor tu Dios y le obedezcan con todo el corazón y con toda el alma, tal como hoy te lo ordeno, entonces el Señor tu Dios restaurará tu fortuna[a] y se compadecerá de ti. ¡Volverá a reunirte de todas las naciones por donde te haya dispersado! Aunque te encuentres desterrado en el lugar más distante de la tierra, desde allá el Señor tu Dios te traerá de vuelta y volverá a reunirte. Te hará volver a la tierra que perteneció a tus antepasados y tomarás posesión de ella. Te hará prosperar y tendrás más descendientes que los que tuvieron tus antepasados.

Read full chapter

Footnotes

  1. 30:3 restaurará tu fortuna. Alt. te hará volver del destierro.