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15 El espacio restante, de dos mil quinientos metros de ancho por doce mil quinientos de largo, será profano: formará parte de la circunscripción de la ciudad y estará destinado a viviendas y pastos. La ciudad ocupará el centro. 16 Sus medidas serán las siguientes: cada uno de sus lados (norte, sur, este y oeste) tendrá dos mil doscientos cincuenta metros. 17 En torno a estos cuatro lados de la ciudad habrá una zona de pastos de ciento veinticinco metros.

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15 Y las cinco mil cañas de anchura que quedan de las veinticinco mil, serán profanas, para la ciudad, para habitación y para ejido; y la ciudad estará en medio. 16 Estas serán sus medidas: al lado del norte cuatro mil quinientas cañas, al lado del sur cuatro mil quinientas, al lado del oriente cuatro mil quinientas, y al lado del occidente cuatro mil quinientas. 17 Y el ejido de la ciudad será al norte de doscientas cincuenta cañas, al sur de doscientas cincuenta, al oriente de doscientas cincuenta, y de doscientas cincuenta al occidente.

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