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20 Así pues, el territorio reservado en su totalidad medirá doce mil quinientos metros de lado. Tendréis que considerar este territorio como algo reservado, incluido lo que pertenece a la ciudad.

21 Los espacios restantes a cada lado de la parte consagrada y de lo que pertenece a la ciudad serán asignados al príncipe. El espacio que da al oriente confinará con el área de doce mil quinientos metros y se extenderá hacia la frontera oriental, mientras que el espacio occidental confinará también con el área de doce mil quinientos metros y se extenderá hacia la frontera occidental. Los espacios que discurren paralelamente al resto de las heredades repartidas serán asignados al príncipe. El territorio sagrado, en el que estará situado el santuario 22 y que se encuentra limitado por las propiedades de los levitas y de la ciudad, y que está flanqueado por los terrenos pertenecientes al príncipe, estará localizado entre los territorios de Judá y de Benjamín.

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20 Toda la porción reservada de veinticinco mil cañas por veinticinco mil en cuadro, reservaréis como porción para el santuario, y para la posesión de la ciudad.

21 Y del príncipe será lo que quedare a uno y otro lado de la porción santa y de la posesión de la ciudad, esto es, delante de las veinticinco mil cañas de la porción hasta el límite oriental, y al occidente delante de las veinticinco mil hasta el límite occidental, delante de las partes dichas será del príncipe; porción santa será, y el santuario de la casa estará en medio de ella. 22 De este modo la parte del príncipe será la comprendida desde la porción de los levitas y la porción de la ciudad, entre el límite de Judá y el límite de Benjamín.

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