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Normas sobre la lepra (13—14)

Inflamaciones y llagas blancuzcas

13 El Señor dijo a Moisés y a Aarón:

— Cuando alguien tenga en la piel una inflamación, una erupción, o una llaga blancuzca, y se forme en su piel como una llaga de lepra, será llevado al sacerdote Aarón o a uno de sus hijos sacerdotes. El sacerdote examinará la llaga de la piel; si el pelo de la parte afectada se ha vuelto blanco y la llaga parece más hundida que el resto de la piel, es una llaga de lepra; el sacerdote lo comprobará y declarará a esa persona impura. Pero si lo que tiene en la piel es una llaga blancuzca que no está más hundida que el resto de la piel ni el pelo se ha vuelto blanco, entonces el sacerdote recluirá al enfermo durante siete días. Al séptimo día el sacerdote lo volverá a examinar; si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido por la piel, entonces el sacerdote lo volverá a recluir durante otros siete días. Al séptimo día el sacerdote lo examinará de nuevo: si la llaga parece haberse oscurecido, sin haberse extendido por la piel, entonces el sacerdote lo declarará puro; era sólo una erupción; la persona lavará sus ropas y será considerada pura. Pero si después de haberse presentado al sacerdote y haber sido declarada pura, la erupción se extiende por la piel, esa persona deberá presentarse nuevamente al sacerdote. Y si, una vez examinada, el sacerdote ve que la erupción se ha extendido por la piel, se trata de lepra y declarará impura a esa persona.

Lepra crónica

Cuando a alguien le salga una llaga como de lepra, será llevado al sacerdote. 10 El sacerdote lo examinará, y si aparece un tumor blancuzco en la piel, si ha cambiado el color del pelo y se descubre la carne viva, 11 esa persona padece de lepra crónica en la piel; el sacerdote la declarará impura y no será necesario recluirla, porque es impura. 12 Pero si la lepra se extiende por la piel y llega a cubrir toda la piel del enfermo desde la cabeza hasta los pies, en cuanto le es dado observar al sacerdote, 13 entonces este lo examinará y, si la lepra cubre todo su cuerpo, declarará puro al enfermo; toda la piel se ha vuelto blanca y él es puro. 14 Mas si un día aparece en él la carne viva, quedará impuro: 15 el sacerdote examinará la carne viva y lo declarará impuro. La carne viva es impura; es lepra. 16 Pero si la carne viva cambia de nuevo y se vuelve blanca, entonces el enfermo vendrá al sacerdote, 17 que examinará la llaga y, si la llaga se ha vuelto blanca, declarará puro al que la tenía, porque, en efecto, lo es.

Úlceras

18 Cuando alguien ha tenido en la piel una úlcera que se ha curado, 19 pero de pronto donde estaba la úlcera aparece una inflamación o una llaga blanca de tono rojizo, será presentado al sacerdote. 20 El sacerdote lo examinará y, si la llaga está más hundida que la piel y su pelo se ha vuelto blanco, el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra que se ha declarado en la úlcera. 21 Pero si cuando el sacerdote la examine, no aparece en la llaga pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente se ha oscurecido, entonces el sacerdote recluirá al enfermo por siete días; 22 si la llaga se sigue extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará impuro; es un caso de lepra; 23 si, por el contrario, la llaga blanca está localizada y no se ha extendido, es la cicatriz de la úlcera y el sacerdote deberá declarar pura a esa persona.

Quemaduras

24 Asimismo cuando alguien haya sufrido una quemadura en la piel y se le produzca sobre la quemadura una llaga blanquecina de tono rojizo o sólo blanca, 25 el sacerdote la examinará: si el pelo se ha vuelto blanco en la llaga y esta parece estar más hundida que la piel, es lepra que ha brotado en la quemadura; el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra. 26 Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no encuentra en ella pelo blanco ni está más hundida que la piel, sino que simplemente aparece más oscura, el sacerdote confinará al enfermo por siete días. 27 Al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si se ha extendido por la piel, el sacerdote declarará impura a esa persona; es un caso de lepra. 28 Pero si la llaga está localizada, no se ha extendido por la piel y aparece simplemente oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote declarará pura a esa persona, porque es la marca dejada por la quemadura.

Lesiones del cuero cabelludo

29 Si a un hombre o a una mujer se le produce una llaga en la cabeza o en la barbilla, 30 el sacerdote examinará la llaga: si parece estar más hundida que la piel y el pelo de la llaga es amarillento y escaso, entonces el sacerdote declarará impura a esa persona; se trata de tiña, un caso de lepra de la cabeza o de la barbilla. 31 Pero si al examinar la llaga, el sacerdote no la encuentra más hundida que la piel ni hay en ella pelo negro, el sacerdote confinará al enfermo por siete días; 32 al séptimo día el sacerdote examinará nuevamente la llaga: si la tiña no se ha extendido, ni hay en ella pelo amarillento, ni parece que esté más hundida que la piel, 33 entonces el enfermo deberá rasurarse, salvo en la parte afectada, y el sacerdote confinará al que padece la tiña por otros siete días. 34 Al séptimo día examinará el sacerdote nuevamente la tiña: si no se ha extendido por la piel ni parece estar más hundida que la piel, el sacerdote declarará pura a esa persona que deberá lavar sus ropas y será considerada pura. 35 Pero si la tiña se ha ido extendiendo por la piel después de su purificación, 36 y el sacerdote así lo comprueba después del correspondiente examen, no es necesario que el sacerdote indague si el pelo es amarillento; es un caso de impureza. 37 Si, por el contrario, a su modo de ver, la tiña está controlada y en ella ha crecido el pelo negro, es señal de que la tiña está curada; esa persona es pura y así la declarará el sacerdote.

Manchas blancas y calvicie

38 Si en la piel de un hombre o de una mujer aparecen manchas blancas, 39 el sacerdote las examinará, y si comprueba que son de color blancuzco, se trata de un simple eczema que ha brotado en la piel; la persona es pura.

40 Si a una persona se le cae el cabello de la cabeza, es simple calvicie; esa persona es pura. 41 Y si pierde el cabello de las sienes, son simples entradas; esa persona es pura. 42 Mas cuando en la calvicie o en las entradas se descubre una llaga blanca de tono rojizo, es un caso de lepra que brota en su calvicie o en sus entradas. 43 Entonces el sacerdote la examinará, y si comprueba que en su calvicie o en sus entradas aparece una inflamación de la llaga blanca de tono rojizo, similar a la lepra de la piel, 44 es que esa persona padece de lepra; es impura y así la declarará el sacerdote; tiene la lepra en su cabeza.

Situación social del leproso

45 El enfermo de lepra andará con sus vestidos rasgados y con el pelo de su cabeza revuelto; se cubrirá la parte inferior de su rostro y pregonará: ¡soy impuro!, ¡soy impuro! 46 Todo el tiempo que le dure la lepra será impuro y, en cuanto impuro, tendrá que vivir aislado; su morada estará fuera del campamento.

Lepra en la ropa

47 Puede suceder que aparezca en un vestido una mancha como de lepra, ya sea vestido de lana o de lino, 48 o en urdimbre de lino o de lana, en cuero o en cualquier objeto de cuero; 49 si la mancha es verdosa o de tono rojizo, se trata de lepra y se ha de indicar al sacerdote. 50 El sacerdote examinará la mancha y aislará el objeto manchado durante siete días. 51 Al séptimo día examinará nuevamente la mancha y si comprueba que se ha extendido por el vestido, en la urdimbre o en el tejido, en el cuero o en cualquier objeto de cuero, se trata de un caso de lepra maligna; el objeto se ha vuelto impuro. 52 El vestido, la urdimbre o tejido de lana o de lino, o cualquier objeto de cuero en que haya una mancha de ese tipo, será quemado porque es un caso de lepra maligna. 53 Pero si el sacerdote examina el objeto y no parece que la mancha se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en el tejido, o en cualquier objeto de cuero, 54 entonces el sacerdote ordenará que se lave el lugar donde está la mancha y aislará otra vez el objeto durante siete días. 55 Si después de haber sido lavada la mancha, el sacerdote la examina y observa que no ha cambiado de aspecto, aunque la mancha no se haya extendido más, el objeto es impuro y deberá ser quemado porque está infectado por el derecho y por el revés. 56 Pero si el sacerdote examina la mancha y comprueba que se ha oscurecido después de ser lavada, la arrancará del vestido, del cuero, de la urdimbre o del tejido. 57 Y si la mancha aparece de nuevo en el vestido, la urdimbre o el tejido, o en cualquier objeto de cuero, extendiéndose por ellos, quemarás todo aquello que resulte afectado por la mancha. 58 En cambio, el vestido, la urdimbre o el tejido, o cualquier objeto de cuero que hayas lavado y del que haya desaparecido la mancha, se lavará por segunda vez y entonces quedará puro.

59 Esta es la norma para los casos de lepra en un vestido sea de lana o de lino, o de urdimbre o de tejido, o de cualquier objeto de cuero, con el fin de declararlo puro o impuro.

Leyes acerca de la lepra

13 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo: Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los sacerdotes. Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le declarará inmundo. Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco, entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días. Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días. Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será limpio. Pero si se extendiere la erupción en la piel después que él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al sacerdote. Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.

Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al sacerdote. 10 Y este lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne viva, 11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo. 12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta donde pueda ver el sacerdote, 13 entonces este le reconocerá; y si la lepra hubiere cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto blanca, y él es limpio. 14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será inmundo. 15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra. 16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca, entonces vendrá al sacerdote, 17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.

18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se sanare, 19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha blanca rojiza, será mostrado al sacerdote. 20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso. 21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el sacerdote le encerrará por siete días; 22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga. 23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará limpio.

24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca, 25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto blanco en la mancha, y esta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga de lepra. 26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días. 27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es llaga de lepra. 28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.

29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o en la barba, 30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la barba. 31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña; 32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni pareciere la tiña más profunda que la piel, 33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña. 34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel, el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio. 35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel después de su purificación, 36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo. 37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo declarará el sacerdote.

38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel de su cuerpo manchas, manchas blancas, 39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel; está limpia la persona.

40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo, pero limpio. 41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo por delante, pero limpio. 42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva. 43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el parecer de la lepra de la piel del cuerpo, 44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego inmundo; en su cabeza tiene la llaga.

45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡Inmundo! 46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.

47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea vestido de lana, o de lino, 48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o en cualquiera obra de cuero; 49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de lepra, y se ha de mostrar al sacerdote. 50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa plagada por siete días. 51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda será. 52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna es; al fuego será quemada.

53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera obra de cuero, 54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la plaga, y lo encerrará otra vez por siete días. 55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada; y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante, esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.

56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la urdimbre o de la trama. 57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego aquello en que estuviere la plaga. 58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará por segunda vez, y entonces será limpia.

59 Esta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para que sea declarada limpia o inmunda.