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29 Y esto os será un estatuto perpetuo: en el mes séptimo, a los diez días del mes(A), humillaréis vuestras almas y no haréis obra alguna(B), ni el nativo ni el forastero que reside entre vosotros;

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29 Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.

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»El décimo día de este mes séptimo tendréis santa convocación y os humillaréis; no haréis ningún trabajo(A).

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En el diez de este mes séptimo tendréis santa convocación, y afligiréis vuestras almas;(A) ninguna obra haréis;

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