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14 Hasta el mismo día que presentéis esa ofrenda a vuestro Dios, no comeréis pan, ni grano tostado, ni espigas frescas; es una norma perpetua para las futuras generaciones dondequiera que habitéis.

Fiesta de las Semanas

15 Desde el día en que ofrecisteis la gavilla de espigas mediante el rito de la elevación, es decir, desde el día siguiente al sábado, contaréis siete semanas completas. 16 Deberéis contar hasta el día siguiente de la séptima semana, es decir, cincuenta días; entonces presentaréis al Señor una ofrenda de grano nuevo.

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14 No comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en dondequiera que habitéis.

15 Y contaréis desde el día que sigue al día de reposo,[a] desde el día en que ofrecisteis la gavilla de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán. 16 Hasta el día siguiente del séptimo día de reposo[b] contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis el nuevo grano a Jehová.

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Footnotes

  1. Levítico 23:15 Aquí equivale a sábado.
  2. Levítico 23:16 Aquí equivale a sábado.