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14 Y no comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en todas vuestras habitaciones.

15 Y os habéis de contar desde el siguiente día del sábado, desde el día en que ofrecisteis el omer de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán:

16 Hasta el siguiente día del sábado séptimo contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis nuevo presente a Jehová.

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14 No comeréis pan, ni grano tostado, ni espiga fresca, hasta este mismo día, hasta que hayáis ofrecido la ofrenda de vuestro Dios; estatuto perpetuo es por vuestras edades en dondequiera que habitéis.

15 Y contaréis desde el día que sigue al día de reposo,[a] desde el día en que ofrecisteis la gavilla de la ofrenda mecida; siete semanas cumplidas serán. 16 Hasta el día siguiente del séptimo día de reposo[b] contaréis cincuenta días; entonces ofreceréis el nuevo grano a Jehová.

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Footnotes

  1. Levítico 23:15 Aquí equivale a sábado.
  2. Levítico 23:16 Aquí equivale a sábado.