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29 »Este será para vosotros un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunaréis y no realizaréis ningún tipo de trabajo. 30 En dicho día se hará propiciación por vosotros para purificaros, y delante del Señor seréis purificados de todos vuestros pecados. 31 Será para vosotros un día de completo reposo, en el cual ayunaréis. Es un estatuto perpetuo.

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