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24 Así que a toda tierra en posesión vuestra, otorgaréis el derecho de ser redimida. 25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano[a] vendrá y redimirá(A) lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor[b], pero consiga[c] los medios suficientes para su redención, 27 entonces computará los años(B) desde la[d] venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra[e], y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes[f] para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del[g] comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor[h] volverá a su posesión(C).

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Footnotes

  1. Levítico 25:25 O, redentor
  2. Levítico 25:26 O, pariente
  3. Levítico 25:26 Lit., su mano alcance
  4. Levítico 25:27 Lit., su
  5. Levítico 25:27 Lit., se la vendió
  6. Levítico 25:28 Lit., si su mano no ha hallado suficiente
  7. Levítico 25:28 Lit., de su
  8. Levítico 25:28 Lit., él

31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como[a] campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas[b] en el jubileo.

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Footnotes

  1. Levítico 25:31 Lit., conforme a
  2. Levítico 25:31 Lit., salen

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