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4-7 pero al llegar el séptimo año no deberán sembrar sus campos ni podar sus viñedos. Tampoco deberán cosechar los campos ni recoger las uvas que broten después de la última cosecha.

»Lo que la tierra produzca por sí misma el séptimo año alcanzará para que coman ustedes, sus esclavos, sus trabajadores y los refugiados en el país, además de su ganado y los animales salvajes. Así la tierra gozará de un año completo de descanso en mi honor.

El año de liberación

8-13 »Además, deberán multiplicar siete años por siete, lo cual da cuarenta y nueve años, y el año siguiente, es decir, el cincuenta, será declarado año de liberación. En el día diez del mes de Etanim[a] de ese año, que es el día del perdón, harán sonar por todo el país la trompeta y anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. En ese año, los que hayan perdido su propiedad podrán recobrarla, y los esclavos quedarán en libertad de volver a sus familias.

»En el año cincuenta no deberán trabajar la tierra en ninguna manera, sólo comerán lo que la tierra produzca por sí sola.

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Footnotes

  1. Levítico 25:8 Etanim. Véase nota en 23.24-25.