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o sea que hallando lo perdido, después lo negare, y jurare en falso, en alguna de todas aquellas cosas en que suele pecar el hombre;

entonces será que cuando ha pecado y es culpable, restituirá aquello que robó, o por el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,

o todo aquello sobre que hubiere jurado falsamente; lo restituirá, pues, por entero, y añadirá a ello la quinta parte, para aquel a quien pertenece, y pagará el día de su culpabilidad.

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