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24 «Esto es lo que se refiere a los levitas: desde los veinticinco años en adelante entrarán a cumplir el servicio en el ministerio de la tienda de reunión(A). 25 Pero a los cincuenta años se jubilarán de ejercer el ministerio, y no trabajarán más. 26 Sin embargo, pueden ayudar a sus hermanos en la tienda de reunión a cumplir sus obligaciones, pero no a ejercer el ministerio. Así harás con los levitas en cuanto a sus obligaciones(B)».

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