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Pero Booz le aclaró:

―El día que adquieras el terreno de Noemí, adquieres también a Rut la moabita, viuda[a] del difunto, a fin de conservar su nombre junto con su heredad.

―Entonces no puedo redimirlo —respondió el pariente redentor—, porque podría perjudicar mi propia herencia. Redímelo tú; te cedo mi derecho. Yo no puedo ejercerlo.

En aquellos tiempos, para ratificar la redención o el traspaso de una propiedad en Israel, una de las partes contratantes se quitaba la sandalia y se la daba a la otra. Así se acostumbraba legalizar los contratos en Israel.

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Footnotes

  1. 4:5 de Noemí … viuda (Vulgata y Siríaca); de Noemí y de Rut la moabita, tendrás que casarte con la viuda (TM).